Artículo 126 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126. Procedencia.
Son mecanismos alternativos de solución de controversias la mediación, la conciliación, el proceso restaurativo y los demás que establezcan las leyes y se aplicarán:
I. En los delitos de acción pública a instancia de parte o de querella;
II. En los delitos de acción pública cuyo término medio aritmético de la pena no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no afecte el interés público, y la víctima u ofendido e imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa; y III. En los delitos con pena superior a cinco años los mecanismos alternativos de solución de controversias sólo serán considerados para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la disminución de la pena, o la ejecución de la sanción.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias podrán referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados.
En los delitos de carácter sexual, los cometidos en perjuicio de menores de edad, los de violencia familiar; los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de· vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, y los cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, el juez y el Agente del Ministerio Público no procurarán el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias entre las partes, salvo cuando lo solicite en forma expresa la víctima u ofendido o su representante legal.
No procederá el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los delitos graves; en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza. Tampoco en los casos en que existe un interés público prevalente y así lo determine el Ministerio Público y lo solicite, en su caso, ante el Juez de Control.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.