Artículo 127 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Oportunidad.
En los delitos de acción pública y de querella los mecanismos alternativos de solución de controversias procederán previo el inicio de la etapa de investigación, durante la misma y hasta antes de formularse la imputación.
Una vez formulada la imputación y hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral, el Centro de Justicia Alternativa fungirá a través de los Especialistas adscritos a los mismos, como asesor para que las partes planteen ante el Juez de Control la posibilidad de una salida alterna.
Tratándose de acción particular y privada el Juez de Control podrá facilitar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias con el traslado de la acusación o una vez vencido el término de la audiencia sobre la reparación del daño, en los términos del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.