Artículo 128 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Principios.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias se rigen por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, consentimiento informado e intervención mínima y gratuidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.