Artículo 129 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias.
Para facilitar el acuerdo de las partes, el Agente del Ministerio Público o el Juez de Control, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la intervención de un especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias certificado en términos de la legislación correspondiente.
Los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las entrevistas de las partes. La información que se genere en los procedimientos respectivos no deberá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.