Artículo 132 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. Suspensión.
El trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. En este caso la suspensión no podrá exceder de treinta días naturales. Si a criterio del Agente del Ministerio Público o del Juez de Control existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.