Artículo 133 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Intereses difusos.
Judicializada la investigación, si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Agente del Ministerio Público asumirá la representación para efectos de los acuerdos para la reparación, cuando no se haya apersonado como víctima u ofendido alguno de los sujetos autorizados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.