Artículo 134 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. Funciones del Ministerio Público.
El Ministerio público ejercerá la acción penal pública en la forma establecida por la ley, dirigirá la investigación y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo, sin embargo, requerirá de autorización judicial cuando la naturaleza de los actos de investigación implique la restricción de los derechos fundamentales.
En el cumplimiento de sus funciones, el Agente del Ministerio Público vigilará que la Policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que se lleven a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.