Artículo 135 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Carga de la prueba.
Corresponde al Agente del Ministerio Público, y en su caso, al acusador particular o privado, la demostración en el debate de los hechos en que funden sus pretensiones.
Los hechos alegados por las otras partes deberán ser acreditados por quien los plantee.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.