Artículo 137 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Formas.
Es deber del Agente del Ministerio Público fundar y motivar debidamente sus requerimientos, dictámenes y resoluciones, sin recurrir a la simple relación de datos o medios de prueba, a formularios o afirmaciones dogmáticas. Expondrá oralmente en las audiencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.