Artículo 138 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. Facultades.
En el ejercicio de sus funciones el Agente del Ministerio Público dispondrá sólo de las facultades y atribuciones que este Código, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales le autoricen. En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.