Artículo 14 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Imparcialidad y deber de resolver.
Los jueces deberán resolver con imparcialidad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en responsabilidad.
Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo las autoridades deberán considerar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.