Artículo 13 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Defensa técnica.
El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y a ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
Se comprenden como elementos esenciales del derecho a una defensa adecuada, el derecho del imputado de contar con la asistencia de un abogado; comunicarse libre y privadamente con él; tener acceso a los registros de la investigación; consultar dichos registros y disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Para tales efectos, podrá elegir a un abogado Defensor de su confianza; de no hacerlo, se le asignará un Defensor Público.
El derecho a la defensa adecuada es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del momento en que se realice.
Los derechos del imputado podrán ser ejercidos directamente por el abogado Defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley. Asimismo, para renunciar a derechos disponibles, el Defensor deberá contar con el consentimiento expreso de su defendido.
Los miembros de pueblos o comunidades indígenas a quienes se impute la comisión de un delito, deberán contar con un abogado Defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.