Artículo 12 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Derecho a la defensa.
La defensa es un derecho en toda etapa del proceso. Corresponde al Ministerio Público y a los Jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.
Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos procesales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la autoridad competente ejerza el poder disciplinario, cuando se perjudique el curso normal del proceso.
Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales de investigación deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente sus derechos fundamentales de forma oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.