Código Penal estatal

Artículo 11 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11. Dignidad de la persona.

Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, su seguridad y su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a incomunicación, intimidación, torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, su seguridad y su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a incomunicación, intimidación, torturas ni a otros…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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