Artículo 10 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Derecho de libertad.
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, en los términos y con las excepciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de orden de aprehensión fundada y motivada por autoridad judicial, salvo los casos de flagrancia y urgencia.
Durante el proceso, las medidas cautelares restrictivas de la libertad serán sólo las establecidas por este Código, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.