Código Penal estatal

Artículo 10 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. Derecho de libertad.

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, en los términos y con las excepciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de orden de aprehensión fundada y motivada por autoridad judicial, salvo los casos de flagrancia y urgencia.

Durante el proceso, las medidas cautelares restrictivas de la libertad serán sólo las establecidas por este Código, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Derecho de libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, en los términos y con las excepciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nadie puede ser privado…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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