Artículo 9 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Principio de publicidad.
Las audiencias serán públicas.
Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan razones fundadas para justificar:
I. Que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso; o II. Que existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas u ofendidos, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.