Código Penal estatal

Artículo 9 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. Principio de publicidad.

Las audiencias serán públicas.

Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan razones fundadas para justificar:

I. Que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso; o II. Que existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas u ofendidos, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 9 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan razones fundadas para justificar: I. Que…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.