Artículo 8 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Principio de presunción de inocencia.
Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.
Hasta que se dicte sentencia condenatoria firme, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido; sin embargo, el Ministerio Público podrá dar información de un imputado, sólo cuando tenga por objetivo fomentar la denuncia.
En los casos del sustraído a la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.