Artículo 7 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Justicia pronta y derecho a recurrir.
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella en los plazos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.
Los jueces y demás servidores públicos deben atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
El imputado, la víctima u ofendido, en su caso, tendrán derecho a impugnar, en los supuestos previstos por este Código, cualquier resolución que afecte su interés jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.