Código Penal estatal

Artículo 6 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. Juez natural.

Nadie podrá ser juzgado por tribunales o jueces designados especialmente para el caso.

La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los tribunales ordinarios instituidos previamente al hecho que motivó el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por tribunales o jueces designados especialmente para el caso. La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los tribunales ordinarios instituidos previamente al hecho…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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