Artículo 6 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Juez natural.
Nadie podrá ser juzgado por tribunales o jueces designados especialmente para el caso.
La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los tribunales ordinarios instituidos previamente al hecho que motivó el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.