Artículo 5 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Interpretación y supletoriedad.
Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República y la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Tabasco.
Serán de aplicación supletoria los Códigos Civil y Procesal Civil del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.