Artículo 145 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. Restricciones policiales.
La Policía no podrá recibir declaración al imputado. En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Agente del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.