Artículo 144 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Formalidades.
Los servidores públicos y agentes de la Policía respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones de carácter general o particular que emita el Agente del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.