Artículo 143 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143. Actuación de los cuerpos de seguridad pública.
Los servidores públicos de los cuerpos de seguridad pública serán considerados oficiales o agentes de la Policía de investigaciones, cuando cumplan las funciones que la ley y este Código les impone.
En estos casos, en cuanto cumplan actos de investigación propios de Policía de investigación, estarán bajo la autoridad de los Jueces y Agentes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad general administrativa a que esté sometida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.