Artículo 142 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142. Dirección funcional.
El Agente del Ministerio Público dirigirá la Policía y los cuerpos de seguridad pública cuando éstos deban prestar auxilio en las labores de investigación. Los servidores públicos y los agentes de los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir siempre las órdenes del Agente del Ministerio Público y las que les dirijan los jueces.
La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los Agentes del Ministerio Público o los Jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.