Código Penal estatal

Artículo 142 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142. Dirección funcional.

El Agente del Ministerio Público dirigirá la Policía y los cuerpos de seguridad pública cuando éstos deban prestar auxilio en las labores de investigación. Los servidores públicos y los agentes de los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir siempre las órdenes del Agente del Ministerio Público y las que les dirijan los jueces.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los Agentes del Ministerio Público o los Jueces.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Dirección funcional. El Agente del Ministerio Público dirigirá la Policía y los cuerpos de seguridad pública cuando éstos deban prestar auxilio en las labores de investigación. Los servidores públicos y los agentes de…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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