Artículo 141 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Facultades y obligaciones.
La Policía tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir denuncias la Policía debe informar al Ministerio Público inmediatamente, al recibir una denuncia o noticia de un hecho punible. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el servidor que la recibe está en la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que conste el día, la hora, el medio y los datos del servidor;
II. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos;
III. Cuidar que los rastros, instrumentos del delito, datos y medios de prueba sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;
IV. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad;
V. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del hecho punible;
VI. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público, incluso documentar toda la información que de manera espontánea le proporcione el imputado; y VIII. Realizar detenciones en los términos que permita la ley.
Cuando el cumplimiento de estas facultades requiera de una orden del Juez de Control o su actuación jurisdiccional en el desahogo de prueba anticipada, la Policía informará al Ministerio Público para que éste la solicite al Juez competente. La Policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.