Código Penal estatal

Artículo 141 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141. Facultades y obligaciones.

La Policía tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir denuncias la Policía debe informar al Ministerio Público inmediatamente, al recibir una denuncia o noticia de un hecho punible. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el servidor que la recibe está en la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que conste el día, la hora, el medio y los datos del servidor;

II. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos;

III. Cuidar que los rastros, instrumentos del delito, datos y medios de prueba sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

IV. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad;

V. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del hecho punible;

VI. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público, incluso documentar toda la información que de manera espontánea le proporcione el imputado; y VIII. Realizar detenciones en los términos que permita la ley.

Cuando el cumplimiento de estas facultades requiera de una orden del Juez de Control o su actuación jurisdiccional en el desahogo de prueba anticipada, la Policía informará al Ministerio Público para que éste la solicite al Juez competente. La Policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 141 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Facultades y obligaciones. La Policía tendrá las siguientes facultades: I. Recibir denuncias la Policía debe informar al Ministerio Público inmediatamente, al recibir una denuncia o noticia de un hecho punible. Cuando…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.