Artículo 140 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140. Función.
La policía, por denuncia, o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, impedir que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores, identificar y aprehender a los probables responsables y reunir los datos y medios de prueba necesarios para que el Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.