Código Penal estatal

Artículo 152 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152. Desistimiento tácito.

Se considerará desistida la acusación por particulares cuando el ofendido, la víctima o en su caso, el abogado o representante, sin justa causa, no concurra:

I. A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, luego de ser citado;

II. A la audiencia de preparación del juicio; o III. Al primer acto de la audiencia de juicio, o bien, se ausente de ella o no formule alegatos de clausura.

En los casos de incomparecencia, si es posible la justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha fijada para aquella.

El desistimiento será declarado por el Juez o Tribunal de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes. Contra esta resolución, sólo se admitirá el recurso de revocación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Desistimiento tácito. Se considerará desistida la acusación por particulares cuando el ofendido, la víctima o en su caso, el abogado o representante, sin justa causa, no concurra: I. A prestar declaración testimonial o…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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