Artículo 151 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151. Desistimiento expreso.
El acusador particular podrá desistir de sus pretensiones en cualquier momento. En este caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general que, sobre ellas, dicte el Juez o Tribunal, salvo que las partes convengan lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.