Artículo 150 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150. Oportunidad.
La solicitud de intervenir como acusador particular podrá ser formulada en la etapa preliminar y hasta quince días antes de la fecha fijada para celebrar la audiencia de preparación de juicio.
El Ministerio Público o el Juez rechazarán la solicitud de constitución de parte acusadora particular cuando el interesado no tenga legitimación. Si el rechazo lo realiza el Agente del Ministerio Público, el acusador podrá acudir dentro del tercer día ante el Juez de Control para que resuelva en definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.