Artículo 149 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Formalidades de la acusación por particulares.
La acusación por particulares deberá reunir los requisitos previstos en este código.
La víctima u ofendido en el ejercicio de la acción penal deberán actuar con el patrocinio de abogado o representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.