Código Penal estatal

Artículo 148 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148. Derechos procesales del acusador particular.

En los delitos de acción pública, la víctima u ofendido o su representante legal, en calidad de acusador particular, podrá intervenir en el proceso respetándose sus derechos fundamentales.

Las entidades del sector público no podrán ser acusadores particulares. En estos casos el Ministerio Público representará los intereses del Estado. Quedarán exceptuados de esta regla, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los entes autónomos reconocidos y los municipios.

La asunción del papel de acusador particular no exime a la víctima u ofendido de su deber de comparecer como testigo en el procedimiento, si fuere citado para ello.

La participación de la víctima u ofendido como acusador particular tampoco alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público y a los Tribunales, ni los eximirá de sus responsabilidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 148 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Derechos procesales del acusador particular. En los delitos de acción pública, la víctima u ofendido o su representante legal, en calidad de acusador particular, podrá intervenir en el proceso respetándose sus derechos…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.