Artículo 154 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Derechos del imputado.
La Policía, el Ministerio Público y los Jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible en el primer acto en que participe, que tiene los siguientes derechos:
I. Conocer los hechos que se le imputan, los derechos que le asisten y el motivo de su privación de libertad, así como la autoridad que la ordenó, exhibiéndole, según corresponda, la orden emitida en su contra, así como su derecho a declarar o guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio;
II. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura;
III. Ser asistido, desde que haya sido señalado como posible autor del hecho punible, por el abogado Defensor que designe él, sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de éste, por un abogado Defensor Público, así como a reunirse con su Defensor en estricta confidencialidad;
IV. Que se le reciban los testigos y demás datos y medios de prueba pertinentes que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite;
V. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español o tiene alguna discapacidad auditiva o del habla;
VI. Presentarse o ser presentado al Agente del Ministerio Público o al Tribunal, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;
VII. Bajo conocimiento de que lo que diga puede ser usado en su contra y que tiene derecho a guardar silencio, tomar la decisión de declarar ante el Agente del Ministerio Público, Juez de Control o Tribunal de Juicio Oral con asistencia de su Defensor, a entrevistarse previamente con éste y a que el mismo esté presente en el momento de rendir su declaración y en todos los demás actos en que se requiera su presencia;
VIII. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;
IX. No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su dignidad o lo exponga a peligro a él o a su familia;
X. Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a cargo; y XI. No se utilicen, en su contra, medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el Tribunal o el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.