Artículo 155 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. Identificación.
El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar su documento de identidad y mostrar en su caso, alguna identificación oficial.
Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia a las autoridades correspondientes, sin perjuicio de que una oficina técnica practique su identificación física utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares. Estos datos no podrán obtenerse con el uso de violencia.
También podrá recurrirse a la identificación por testigos en la forma prescrita para los reconocimientos, o a otros medios que se consideren útiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal. Estas medidas podrán aplicarse aun en contra de la voluntad del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.