Artículo 157 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157. Incapacidad sobreviniente.
Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad, sin que aquella pueda exceder de un plazo mayor al término medio aritmético de la sanción, que sin prejuzgar pudiese imponérsele. Si vencido este plazo el imputado no ha recobrado su capacidad se decretará el sobreseimiento de la causa.
Sin perjuicio de las reglas que rigen el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad, la comprobación de esta incapacidad impedirá toda labor crítica del comportamiento que se le atribuye, que no autorice expresamente la ley.
Sospechada la incapacidad, el Agente del Ministerio Público o el Juez competente ordenarán el peritaje correspondiente. Sin perjuicio de su propia intervención dirigida a asegurar su derecho de defensa material. Las facultades del imputado podrán ser ejercidas por representante legítimo o tutor y de no tenerlo, el Juez le designará uno provisional.
La incapacidad será declarada por el Tribunal, previo examen pericial.
La incapacidad no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con respecto a otros imputados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.