Artículo 158 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158. Internamiento para observación.
Si es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.
El internamiento para estos fines no podrá prolongarse por más de diez días y sólo se ordenará si no es posible realizarla con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos. El internamiento deberá realizarse en institución hospitalaria adecuada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.