Artículo 16 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Fundamentación y motivación.
Los Jueces están obligados a fundamentar en derecho y motivar en los hechos probados sus decisiones en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.
La simple relación de los datos y medios de prueba, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no reemplazan en ningún caso la fundamentación ni la motivación.
No existe motivación cuando se hayan inobservado las reglas de la libre apreciación de las pruebas entendida como la aplicación de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, de la sana crítica y principios científicos, con respecto a medios probatorios de valor decisivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.