Artículo 17 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Inmediación.
Los jueces presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.
Los jueces serán fedatarios de sus actos y resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.