Artículo 18 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Derecho a la intimidad y a la privacidad.
Se respetará siempre el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y otros objetos privados, así como las comunicaciones privadas de toda índole.
Sólo con autorización del Juez competente se podrá intervenir la correspondencia, las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautar los papeles u objetos privados.
Cuando se trate de grabación de comunicación entre particulares, los jueces podrán admitir como medio de prueba, únicamente, aquellas que sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los que participen en ellas sin poder prescindir del análisis técnico de su contenido y el desahogo testimonial de quien la aporta al proceso, debiendo valorar el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, este Código y demás leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.