Código Penal estatal

Artículo 18 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Derecho a la intimidad y a la privacidad.

Se respetará siempre el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y otros objetos privados, así como las comunicaciones privadas de toda índole.

Sólo con autorización del Juez competente se podrá intervenir la correspondencia, las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautar los papeles u objetos privados.

Cuando se trate de grabación de comunicación entre particulares, los jueces podrán admitir como medio de prueba, únicamente, aquellas que sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los que participen en ellas sin poder prescindir del análisis técnico de su contenido y el desahogo testimonial de quien la aporta al proceso, debiendo valorar el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, este Código y demás leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 18 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Derecho a la intimidad y a la privacidad. Se respetará siempre el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.