Artículo 19 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Derecho de igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley y deberán ser tratadas conforme a las mismas reglas.
Los jueces, los Agentes del Ministerio Público y la Policía deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no deberán fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.
Los jueces deberán preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.