Artículo 20 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Efecto excluyente de la cosa juzgada.
La persona condenada o absuelta por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida nuevamente a juicio penal por el mismo hecho, lo mismo aplica para los casos de sobreseimiento.
No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo el recurso de revisión previsto en este Código.
El procedimiento realizado por una autoridad disciplinaria o por un procedimiento administrativo no inhibirá la persecución penal derivada del mismo hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.