Artículo 160 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Sustracción a la acción de la justicia.
Se declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se evada del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso.
La declaración de sustracción a la acción de la justicia y la consecuente orden de aprehensión o de comparecencia serán dispuestas por el Juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.