Artículo 165 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. Nombramiento posterior.
Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá designar un nuevo Defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que el nombrado intervenga de cualquier forma en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.