Código Penal estatal

Artículo 167 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167. Renuncia y abandono.

El Defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa. En este caso, el Juez o el Tribunal o el Agente del Ministerio Público le fijará un plazo para que el imputado nombre otro. Si no lo nombra, será reemplazado por un Defensor Público. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no intervenga. No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.

Si el Defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro Defensor.

Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse su comienzo, por un plazo razonable para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y el fundamento de la solicitud del nuevo Defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Renuncia y abandono. El Defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa. En este caso, el Juez o el Tribunal o el Agente del Ministerio Público le fijará un plazo para que el imputado nombre otro. Si no lo nombra,…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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