Artículo 168 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168. Sanciones.
El abandono de la defensa constituirá una falta grave.
Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa sin causa justificada, determinará que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los servidores públicos intervinientes y los de los particulares.
Esa sanción pecuniaria deberá utilizarse en programas de capacitación para defensoría de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.