Artículo 169 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169. Número de defensores.
El imputado podrá designar los Defensores que considere convenientes, y en uso de la palabra se observará el principio de igualdad de las partes en cada acto procesal que se practique.
Cuando intervengan dos defensores, la notificación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.