Artículo 175 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. Intervención voluntaria.
El tercero que, por responsabilidad objetiva pueda ser demandado podrá solicitar su participación en el proceso.
Su solicitud deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos exigidos para la demanda y será admisible antes de que finalice la etapa de investigación.
La intervención del demandado por responsabilidad objetiva en el hecho punible será comunicada a las partes y a sus defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.