Artículo 176 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176. Oposición.
Podrán oponerse a la intervención forzosa o voluntaria del tercero objetivamente responsable, según el caso, el Agente del Ministerio Público o la víctima u ofendido si no han solicitado la citación.
Cuando la exclusión del tercero haya sido pedida por la víctima u ofendido, esta última no podrá intentar posteriormente la acción contra aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.