Código Penal estatal

Artículo 180 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180. Deber de lealtad y buena fe.

Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, engañosos, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.

Las partes no podrán designar durante la tramitación del proceso, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del Juez interviniente en una notoria relación de obligarlo a inhibirse.

Los Jueces y Tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Deber de lealtad y buena fe. Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, engañosos, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Las…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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