Artículo 180 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180. Deber de lealtad y buena fe.
Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, engañosos, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.
Las partes no podrán designar durante la tramitación del proceso, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del Juez interviniente en una notoria relación de obligarlo a inhibirse.
Los Jueces y Tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.