Artículo 181 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. Reglas especiales de actuación.
Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el Juez o el Tribunal podrán convocar a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.