Artículo 183 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Principio general.
Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad:
I. Asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos que se requiera su presencia;
II. Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido y testigos de los hechos;
III. Evitar la obstaculización del procedimiento; y IV. Garantizar la reparación de los daños y perjuicios.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso, conforme a las reglas que establece este Código.
En todo caso, el Juez o Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.