Código Penal estatal

Artículo 183 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183. Principio general.

Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad:

I. Asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos que se requiera su presencia;

II. Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido y testigos de los hechos;

III. Evitar la obstaculización del procedimiento; y IV. Garantizar la reparación de los daños y perjuicios.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso, conforme a las reglas que establece este Código.

En todo caso, el Juez o Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Principio general. Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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